Normas fiscales para las familias con hijos


Las normas fiscales introducen una serie de correcciones y ventajas asociadas a determinadas circunstancias familiares: hijos o ascendientes a cargo, matrimonios, familias numerosas y divorciados. El aplicar esta serie de ventajas y medidas correctoras pueden repercutir en el IRPF, IBI, el impuesto de matriculación o en el transmisiones patrimoniales. El caso más común es de las familias con hijos.


Familias con hijos


Tres casos comunes para todas las familias con hijos:
  • Mínimo familiar por descendientes: Un contribuyente tendrá derecho a aplicar en sus declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) el mínimo familiar cuando convive con hijos que son menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad y que no perciben rentas anuales que sean superiores a 8.000 euros. De estos ingresos se deducen las rentas exentas. Cuando ambos progenitores declaran, cada uno debe descontar la mitad del mínimo familiar. Recordar que la cuota del IRPF se calcula separada de los demás ingresos y se descuenta de la cuota total.
  • Deducción por 100 euros: En este caso las madres que realicen una actividad o bien por cuenta propia o ajena, y estén dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad pueden deducir hasta una cantidad de 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años de edad, o por cada menor acogido o adoptado, independientemente de la edad que tengan en los 3 años posteriores al acogimiento o a la adopción. La deducción se puede aplicar en la declaración del IRPF, o bien solicitar a Hacienda que lleve a cabo el abono por anticipado, de mes a mes, hasta que el niño cumple los 3 años de edad, momento en el que está excluido. Para ello deben presentar el modelo 140 en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
  • Ayuda por nacimiento: A día de hoy muchas familias desconocen que la ayuda por nacimiento de 2.500 euros ya dejó de estar vigente a partir del 1 de enero de 2.011. Esta ley establecía un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tuviera lugar en territorio español a partir de las 00:00 horas del día 3 de julio de 2.007, con independencia de que la madre trabajara o no. Si eran nacimientos o adopciones múltiples , esa cifra se aplicaba por cada niño, destacando el hecho de que era requisito imprescindible que el beneficiario, tanto si fuera español o extranjero hubiera residido en España los 2 años anteriores al nacimiento o adopción. La ayuda la cobraba la madre generalmente, y el padre solamente podía solicitar la prestación en el caso de que la madre falleciera sin cobrarla o si es un un adoptante único o de una pareja del mismo sexo.

Esta última medida por tanto ya no está vigente, se eliminó a partir del 1 de enero de 2011 para reducir el déficit. El objetivo de la ley era fomentar la natalidad, pero la crisis ha imperado sobre este objetivo, y la ley apenas ha durado 3 años y medio.
Mínimo por descendientes

Las condiciones que se establecen en el caso del mínimo familiar por descendientes, son los siguientes:

  • Condiciones: Por el primer hijo, el contribuyente tiene derecho a aplicar en sus declaraciones de IRPF el mínimo familiar, en este caso de 1.800 euros.
  • Condiciones: Por el segundo hijo, el contribuyente tendrá derecho de aplicar en la declaración del IRPF un mínimo que será de 2.000 euros.
  • Condiciones: Por el tercer hijo la cantidad que se aplica en la declaración del IRPF es de 3.600 euros.
  • Condiciones: Por el cuarto hijo y siguientes, la cantidad que el contribuyente tiene derecho a aplicar es 4.100 euros.
  • Condiciones: Por descendiente menor de 3 años, la cantidad que tendrá derecho de poder aplicar es de 2.200 euros.
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